Exención de Dificultades I-612 J-1 del Investigador Aprobada
October 7, 2025

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En las Oficinas Legales de Sabrina Li, estamos orgullosos de compartir otra historia de éxito en la que ayudamos a un cliente a superar los desafíos del requisito de residencia de dos años en el país de origen del visado J-1 mediante una exención por dificultades excepcionales I-612.

Requisito de Residencia en el Hogar de 2 Años

Nuestro cliente, un investigador, ingresó a los Estados Unidos con una visa J-1 junto con su cónyuge, quien tenía una visa J-2 de dependiente, para participar en un programa financiado por el gobierno de los Estados Unidos. Durante su tiempo en los EE. UU., dieron la bienvenida a un hijo que es ciudadano estadounidense. Después de completar el programa, nuestro cliente recibió una oferta de trabajo y esperaba quedarse en los EE. UU. Sin embargo, el requisito de residencia en el país de origen de dos años del visado J-1 obligaba a que regresara a su país de origen antes de ser elegible para solicitar otro visado estadounidense o residencia permanente.

Debido a que el programa del cliente estaba financiado por el gobierno de los Estados Unidos, no era elegible para una exención de "No Objeción". Reconociendo los obstáculos que plantea este requisito, vino a nuestra oficina para explorar opciones alternativas de exención.

Nuestro Enfoque: Presentar una Exención Estratégica I-612 Basada en Dificultades Excepcionales

A través de discusiones en profundidad, descubrimos que el hijo ciudadano estadounidense de nuestro cliente sufría de problemas de salud recurrentes que requerían atención médica especializada continua, solo accesible en los EE. UU. Reubicarse en el país de origen del cliente planteaba riesgos significativos para el niño, dado los recursos limitados de atención médica y el uso generalizado de antibióticos. Identificamos la exención por "dificultades excepcionales" como la opción más adecuada bajo la INA §212(e).

Para cumplir con el alto estándar de "dificultad excepcional", recopilamos meticulosamente documentación que demostraba los desafíos únicos que enfrentaría la familia. Esto incluía informes médicos sobre la condición del niño y la necesidad crítica de un seguimiento constante en los EE. UU. También demostramos que la estabilidad financiera de la familia aquí era esencial para cubrir estas necesidades médicas, las cuales se verían comprometidas por una reubicación forzada. Además, proporcionamos evidencia de desafíos específicos de salud y atención médica en el país de origen, incluyendo la escasez de proveedores de atención calificados y los riesgos asociados con el uso excesivo de antibióticos.

Después de dos años de espera, USCIS finalmente aprobó la exención por dificultades excepcionales, permitiendo que nuestro cliente y su familia permanezcan en los Estados Unidos.

Requisito de Presencia Física en el País de Origen para Visitantes de Intercambio de Dos Años

Para muchos visitantes de intercambio J-1, el requisito de residencia en el país de origen de dos años bajo la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad puede ser un obstáculo considerable. Este requisito obliga a que ciertos titulares de visa J-1 deben pasar dos años en su país de origen antes de poder solicitar visas específicas de EE. UU. o ajustes de estatus. Sin embargo, si cumplir con este requisito no es factible, hay opciones de exención disponibles. Es importante destacar que la solicitud de exención debe ser aprobada por el Departamento de Seguridad Nacional antes de cualquier cambio de estatus o emisión de visa en ciertas categorías.

Las cinco posibles bases para una exención J-1 son:

  1. Declaración de No Objeción;
  1. Solicitud de una agencia federal de EE. UU. interesada;
  1. Persecución;
  1. Dificultad excepcional para un ciudadano estadounidense Cónyuge o hijo ciudadano (o residente permanente legal) de un visitante de intercambio; y
  1. Solicitud de un Departamento de Salud Pública Estatal Designado o su Equivalente (Programa Conrad State 30).

La Exención de No Objeción: Popularidad y Principales Limitaciones

La exención de "Declaración de No Objeción" es una de las opciones de exención más populares para los titulares de visa J-1 porque es relativamente sencilla y a menudo la ruta más rápida para obtener una exención. Con esta exención, el país de origen del titular de la visa J-1 emite una declaración indicando que no tiene objeciones a que el titular de la visa permanezca en los Estados Unidos, y por lo tanto, el individuo no está obligado a cumplir con el requisito de residencia de dos años en su país de origen.

La popularidad de la exención de No Objeción se debe en gran medida a su simplicidad: no requiere demostrar dificultades, persecución o el patrocinio de un empleador, lo cual puede ser largo y complicado. Sin embargo, hay algunas limitaciones clave:

  1. Programas Financiados por EE.UU.: Los titulares de visa J-1 que participaron en programas financiados por EE.UU. generalmente no son elegibles para una exención de No Objeción. El gobierno de los Estados Unidos generalmente no concede exenciones a los titulares de visas J-1 que recibieron apoyo financiero de agencias estadounidenses, ya que esperan que estas personas cumplan con el requisito de residencia en su país de origen como condición del intercambio. El gobierno de los Estados Unidos generalmente no concede exenciones a los titulares de visas J-1 que recibieron apoyo financiero de agencias estadounidenses, ya que esperan que estas personas cumplan con el requisito de residencia en su país de origen como condición del intercambio.
  1. Cooperación del país de origen: El país de origen del titular de la visa J-1 debe estar dispuesto a emitir la Declaración de No Objeción, lo cual no está garantizado. Algunos países, particularmente aquellos que experimentan escasez de habilidades, pueden ser reacios a emitir una declaración de no objeción para sus ciudadanos.

Para aquellos que no pueden calificar para la exención de No Objeción debido a estas limitaciones, se pueden explorar otras opciones, como la exención por Dificultades Excepcionales o Persecución, aunque estas a menudo tienen requisitos más rigurosos.

Exención por Dificultades Excepcionales J-1: Lo Que Necesitas Saber

Para aquellos que buscan una exención por dificultades excepcionales del J-1, es esencial comprender el estándar específico que aplica USCIS. Esta exención requiere demostrar que su cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal enfrentaría una dificultad que excede la "dificultad normal" esperada por la reubicación o separación. Esto es lo que USCIS examinará para determinar la elegibilidad:

  • Dificultad Superior a la Normal, Pero Inferior a la Extrema: La dificultad para su familiar debe ir más allá de los desafíos típicos, pero no necesita alcanzar los umbrales de dificultad "extrema" o "excepcional y extremadamente inusual". ‍
  • Reubicación vs. Separación: USCIS evalúa si el familiar calificado enfrentaría dificultades excepcionales si se mudara con el solicitante a la residencia en el extranjero o, alternativamente, si fueran separados por el requisito de residencia en el extranjero de dos años. Parece que no has escrito nada. ¿Podrías enviarme el texto que quieres traducir al español? Estoy aquí para ayudarte.
  • Enfoque en el Familiar Calificado: Las dificultades del visitante de intercambio J-1 no se consideran a menos que afecten al familiar calificado. Parece que no has escrito nada. ¿Podrías enviarme el texto que quieres traducir al español? Estoy aquí para ayudarte.
  • Factores para la Evaluación: USCIS puede considerar la composición familiar, las posibles interrupciones en la carrera, la nutrición y educación de los niños, y los impactos de la separación familiar. ¿Podrías proporcionarme el texto que deseas traducir al español?
  • Factores en Conjunto: La dinámica familiar, la salud, los impactos financieros y las preocupaciones educativas se evalúan en su conjunto para determinar si la
  • situación califica como una dificultad excepcional.

Las Oficinas Legales de Sabrina Li: Dedicadas a Solicitudes Complejas de Exenciones de Inmigración

Si usted o alguien que conoce está enfrentando una situación de inmigración desafiante relacionada con el requisito de residencia de dos años del J-1, estamos aquí para ayudarle. En las Oficinas Legales de Sabrina Li, nos especializamos en navegar aplicaciones complejas de exención de inmigración. Contáctenos hoy al (213) 375-8096 o envíenos un correo electrónico a info@sabrinali.law para obtener orientación experta. Estamos comprometidos a mantener a las familias unidas en los Estados Unidos.

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