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El estatus de no inmigrante U (visa U) está reservado para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y que colaboran con las autoridades policiales o funcionarios gubernamentales en la investigación o enjuiciamiento de actividades criminales. El Congreso creó la visa de no inmigrante U con la aprobación de la Ley de Protección a Víctimas de Trata y Violencia (que incluye la Ley de Protección para Mujeres Inmigrantes Maltratadas) en octubre de 2000. La legislación tuvo como objetivo fortalecer la capacidad de las agencias de aplicación de la ley para investigar y procesar casos de violencia doméstica, agresión sexual, trata de personas no ciudadanas y otros delitos, al mismo tiempo que protege a las víctimas que han sufrido un abuso mental o físico considerable debido al delito y están dispuestas a ayudar a las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de la actividad criminal. Además, la legislación ayuda a las agencias policiales a brindar un mejor servicio a las víctimas de delitos.
Elegibilidad para el Estatus de No Inmigrante U
Puede ser elegible para una visa de no inmigrante U si:
- Usted es víctima de una actividad criminal calificada.
- Ha sufrido un abuso físico o mental considerable como resultado de haber sido víctima de dicha actividad criminal. Usted tiene información sobre el delito.
- Si es menor de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, un padre, tutor o representante legal puede poseer la información sobre el delito en su nombre.
- Ha sido, es, o es probable que sea de ayuda para las autoridades en la investigación o enjuiciamiento del delito. Si es menor de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, un padre, tutor o representante legal puede asistir a las autoridades en su nombre.
- El delito ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes estadounidenses.
- Usted es admisible en los Estados Unidos. Si no es admisible, puede solicitar una exención mediante el Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrar como No Inmigrante.
Actividades Criminales Calificadas
- Secuestro
- Contacto Sexual Abusivo
- Chantaje
- Violencia Doméstica
- Extorsión
- Privación Ilegal de la Libertad
- Mutilación Genital Femenina
- Asalto Grave
- Fraude en Contratación Laboral Extranjera
- Toma de Rehenes
- Incesto
- Servidumbre Forzada
- Secuestro (Kidnapping)
- Homicidio Culposo
- Asesinato
- Obstrucción a la Justicia
- Servidumbre por Deudas (Peonaje)
- Perjurio
- Prostitución
- Violación
- Agresión Sexual
- Explotación Sexual
- Trata de Esclavos
- Acoso (Stalking)
- Tortura
- Tráfico de Personas
- Manipulación de Testigos
- Restricción Criminal Ilegal
- Otros Delitos Relacionados
Cómo solicitar el Estatus de No Inmigrante U (Visa U)
Para solicitar (peticionar) el estatus de no inmigrante U, debe presentar:
- Formulario I-918, Petición para el Estatus de No Inmigrante U;
- Formulario I-918, Suplemento B, Certificación de Estatus de No Inmigrante U. El Formulario I-918, Suplemento B, debe ser firmado por un funcionario autorizado de la agencia del orden público que certifica, y dicho funcionario debe confirmar que usted fue útil, está siendo útil actualmente, o probablemente será útil en la investigación o enjuiciamiento del caso.
- Si existen problemas de inadmisibilidad, debe presentar el Formulario I-192, Solicitud de Permiso Anticipado para Entrar como No Inmigrante, para solicitar una exención de la inadmisibilidad.
- Una declaración personal que describa la actividad criminal de la cual usted fue víctima; y
- Pruebas que demuestren el cumplimiento de cada uno de los requisitos de elegibilidad.
También puede solicitar (peticionar) el estatus de no inmigrante U si se encuentra fuera de los Estados Unidos.
Para hacerlo, debe:
- Presentar todos los formularios necesarios para el estatus de no inmigrante U en el Centro de Servicios de Vermont.
- Seguir todas las instrucciones que envíe el Centro de Servicios de Vermont, lo cual incluirá tomar sus huellas digitales en la Embajada o Consulado de Estados Unidos más cercano.
- Si su petición es aprobada, deberá realizar el proceso consular para entrar a los Estados Unidos, lo que incluirá una entrevista con un oficial consular en la Embajada o Consulado de Estados Unidos más cercano.
¿Quiénes pueden ser incluidos en su solicitud?
- Si usted, el solicitante principal, es menor de 21 años, puede presentar la petición en nombre de su cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros menores de 18 años.
- Si usted, el solicitante principal, tiene 21 años o más, puede presentar la petición en nombre de su cónyuge e hijos.
¿Puedo extender mi visa U?
Cuando se concede el estatus de no inmigrante U, es válido por cuatro años. Sin embargo, las extensiones están disponibles en ciertas circunstancias limitadas si la extensión es:
- Necesaria a solicitud de las autoridades policiales.
- Necesaria por circunstancias excepcionales.
- Necesaria debido a demoras en el procesamiento consular.
- Extendida automáticamente al presentar y mientras esté pendiente una solicitud de ajuste de estatus (solicitud de tarjeta verde).
¿Cuánto tiempo tarda en obtenerse la visa U? ¿Puedo obtener un permiso de trabajo mientras espero?
- Límite anual de visas U
El límite en el número de visas U que se pueden otorgar a los solicitantes principales cada año es de 10,000. Sin embargo, no hay un límite para los familiares que derivan el estatus del solicitante principal, tales como cónyuges, hijos u otros familiares elegibles.
Si se alcanza el límite antes de que se hayan resuelto todas las peticiones de visas U para no inmigrantes, USCIS creará una lista de espera para cualquier solicitante principal o derivado elegible que esté esperando una decisión final y una visa U. A los solicitantes colocados en la lista de espera se les otorgará acción diferida o libertad condicional, y serán elegibles para solicitar autorización de trabajo mientras esperan que estén disponibles visas U adicionales.
Una vez que estén disponibles visas adicionales, los solicitantes en la lista de espera recibirán su visa en el orden en que se recibió su petición. Los solicitantes en la lista de espera no tienen que tomar ningún paso adicional para solicitar la visa U. USCIS notificará al solicitante sobre la aprobación y la visa U correspondiente.
- Permiso de trabajo
Nota para los solicitantes: Los solicitantes principales de estatus no inmigrante U están autorizados para trabajar automáticamente con motivo de su estatus, después de que la petición subyacente para el estatus no inmigrante U sea aprobada y se emita automáticamente un documento de autorización de empleo sin necesidad de presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Los familiares derivados que residan dentro de los Estados Unidos también están autorizados para trabajar con motivo de su estatus; sin embargo, no se emite automáticamente un documento de autorización de empleo. Se puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para que un familiar derivado obtenga un documento de autorización de empleo.
La autorización de empleo para solicitantes principales y derivados solo puede ser emitida después de que la petición subyacente para el estatus no inmigrante U sea aprobada, sin importar cuándo se presente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Si se alcanza el límite anual establecido por la ley en un año fiscal y USCIS utiliza el proceso de lista de espera descrito en 8 CFR 214.14(d)(2), los solicitantes de estatus no inmigrante U y sus familiares derivados que se encuentren en los Estados Unidos pueden solicitar autorización de empleo usando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con base en la acción diferida. Una solicitud de autorización de empleo basada en acción diferida solo puede ser aprobada después de que el DHS haya concedido la acción diferida en su caso, sin importar cuándo se haya presentado el Formulario I-765.
- Camino hacia la Residencia Permanente
Usted puede ser elegible para solicitar una Tarjeta Verde (ajuste de estatus/residencia permanente) si cumple con ciertos requisitos, incluyendo
- Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de al menos tres años mientras tenía el estatus de no inmigrante U, y
- No ha negado de manera injustificada su colaboración con las autoridades desde que recibió su visa U.
Si el familiar que deriva su estatus basado en su estatus cumple con los requisitos de elegibilidad para una Green Card, puede solicitar la residencia permanente legal presentando su propio Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
Aunque sus familiares nunca hayan tenido estatus de no inmigrante U o visa U, aún podrían ser elegibles para una Green Card.
Primero, debe presentar un Formulario I-929, Petición para Familiar Calificado de No Inmigrante U-1, por cada familiar elegible. Puede presentar el Formulario I-929 al mismo tiempo o después de presentar su Formulario I-485. Los familiares que se encuentren fuera de los Estados Unidos deben primero acudir a una embajada o consulado de EE.UU. para obtener su visa de inmigrante.
- Estatus de no inmigrante U en procedimientos de deportación
Al obtener el alivio, incluyendo el estatus de no inmigrante U o la acción diferida, su abogado debe solicitar la terminación del procedimiento porque el compareciente ya no es susceptible de ser deportado por el cargo presentado.
Si usted tiene una orden de expulsión previa y se le concede el estatus de no inmigrante U, su abogado puede ayudarle a presentar una moción para reabrir el caso y solicitar la terminación y rescisión de la orden de expulsión. Las regulaciones establecen que ICE puede unirse a dicha moción, a su discreción.