Nueva Regla de Registro de Extranjeros de USCIS (2025): Lo Que los No Ciudadanos Deben Saber Ahora
August 15, 2025

A partir del 11 de abril de 2025, la administración Trump restableció un requisito migratorio que había estado inactivo durante mucho tiempo y que podría afectar a millones de no ciudadanos que actualmente se encuentran en los Estados Unidos. En la Oficina Legal de Sabrina Li, estamos comprometidos a empoderar a las comunidades inmigrantes mediante una orientación legal clara y práctica. En esta publicación, explicamos qué significa este mandato federal de registro reactivado y cómo tú o tus seres queridos pueden mantenerse en cumplimiento y proteger sus derechos.

¿Qué es el Registro de Extranjeros?

El registro de extranjeros no es nuevo. Según la Ley de Registro de Extranjeros de 1940 (Alien Registration Act), todo no ciudadano de 14 años o más que planee permanecer en los EE. UU. por 30 días o más debe registrarse y proporcionar sus huellas digitales. Además, los no ciudadanos mayores de 18 años están legalmente obligados a portar prueba de registro en todo momento. Aunque esta ley ha existido durante décadas, rara vez se había aplicado—hasta ahora.

La administración Trump ha reanudado su aplicación a partir del 11 de abril de 2025, exigiendo que millones de no ciudadanos no registrados tomen medidas inmediatas para cumplir. Para cumplir con este requisito, las personas ahora deben presentar un nuevo formulario en línea: Formulario G-325R de USCIS.

Requisitos de Prueba de Registro

Según el aviso reciente del USCIS emitido por la administración Trump, los no ciudadanos de 18 años o más que estén sujetos al registro deben portar siempre una prueba del mismo. El aviso también reitera que no cumplir con este requisito conlleva consecuencias legales. Cualquier no ciudadano mayor de 18 años que esté obligado a registrarse y no lleve evidencia de su registro puede ser declarado culpable de un delito menor. En caso de condena, las sanciones por esta infracción pueden incluir una multa de hasta $5,000, encarcelamiento por un período no mayor a 30 días, o ambas cosas.

¿Quiénes Ya Se Consideran Registrados?

Generalmente, se considera que ya estás registrado si perteneces a alguna de las siguientes categorías:

  • Residentes permanentes legales (titulares de la Tarjeta Verde)
  • Personas admitidas bajo libertad condicional en los EE. UU. conforme a la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), incluso si el período de libertad condicional ha expirado
  • Personas admitidas a los EE. UU. como no inmigrantes a quienes se les haya emitido el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si ha expirado
  • Todas las personas presentes en los EE. UU. (excepto menores de 14 años) a quienes se les hayan otorgado visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada
  • Personas que han sido puestas en procedimientos de deportación
  • Personas a quienes se les ha otorgado permiso para salir sin iniciar procedimientos de deportación
  • Personas con un Documento de Autorización de Empleo válido (Formulario I-766)

¿Quién No Necesita Registrarse?

  • Eres ciudadano estadounidense
  • Entraste a los EE. UU. con una visa diplomática (visa A) o visa de organización internacional (visa G)
  • Estás en los EE. UU. por menos de 30 días
  • Eres un indígena americano nacido en Canadá con al menos 50% de sangre nativa y estás presente bajo la autoridad de la ley estadounidense (8 U.S.C. §1359)
  • Ya has proporcionado huellas digitales y solicitado la residencia permanente legal usando formularios como el I-485, incluso si tu solicitud fue negada
  • Ya has sido registrado y se te han tomado huellas digitales como parte del proceso de tu solicitud de visa

¿Quién Debe Registrarse?

Si no estás ya registrado o exento, y entraste a los EE. UU. en o después del 11 de abril de 2025 con planes de quedarte 30 días o más, debes registrarte dentro de los 30 días posteriores a tu ingreso. Esto incluye:

  • Ciudadanos canadienses que ingresaron a los EE. UU. por puntos de entrada terrestres y a quienes no se les emitió prueba de registro (por ejemplo, el Formulario I-94).
  • Personas que entraron sin inspección y no tienen ningún documento de registro emitido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
  • Niños no ciudadanos que cumplan 14 años mientras están en los EE. UU. deben registrarse o reinscribirse dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños número 14. Los padres o tutores legales son responsables de que sus hijos
  • cumplan con este requisito.

Importante: Registrarse no otorga ningún tipo de estatus legal y puede llevar a detención y procedimientos de deportación. Recomendamos encarecidamente hablar con un abogado de inmigración antes de presentar el Formulario G-325R.

¿Cómo registrarse?

Para cumplir con el requisito de Registro de Extranjeros, las personas elegibles deben primero crear una cuenta en línea de USCIS y luego enviar electrónicamente el Formulario G-325R. Cada persona que necesite registrarse debe tener su propia cuenta, incluidos los niños menores de 14 años (para quienes un padre o tutor creará y gestionará la cuenta).

Puedes comenzar el proceso creando una cuenta en línea de USCIS aquí: myaccount.uscis.gov/create-account.

Después de completar tu registro y proporcionar datos biométricos (si se requieren), USCIS emitirá tu comprobante de registro. Este documento, titulado "USCIS Proof of G-325R Registration," estará disponible para descargar e imprimir en formato PDF desde tu cuenta en línea de USCIS.

¿Qué documentos cuentan como prueba de registro?

Aunque el 8 CFR §264.1(b) enumera varios documentos oficiales, USCIS ha reconocido registros adicionales como aceptables. Estos incluyen:

  • I-94 o I-94W (incluso si están vencidos)
  • I-95 (Permiso de Desembarco para Tripulantes)
  • I-184, I-185, I-186 (Tarjetas de Cruce Fronterizo)
  • I-221, I-221S, I-862, I-863 (Avisos de procedimientos migratorios)
  • I-766 (Documento de Autorización de Empleo)
  • I-551 (Tarjeta Verde)
  • Sello válido de admisión/libertad condicional del DHS en un pasaporte extranjero

Sanciones por No Registrarse y No Portar la Prueba

Los no ciudadanos de 18 años o más deben portar prueba de su Registro de Extranjeros en todo momento. No cumplir con los requisitos de registro puede resultar en consecuencias legales significativas. El incumplimiento voluntario de registrarse puede clasificarse como un delito menor, con penas que incluyen una multa de hasta $5,000 y/o prisión de hasta 6 meses. Además, proporcionar documentos falsos durante el registro es un delito penal separado y puede ser motivo de deportación. Incluso el no portar la prueba de registro puede conllevar una multa de hasta $5,000 y/o una pena de cárcel de hasta 30 días.

Más allá de estas sanciones inmediatas, no registrarse también puede afectar negativamente futuras solicitudes migratorias; el gobierno puede negar un beneficio migratorio o una visa debido al incumplimiento del registro.

¿Preocupado por Cómo el Registro Podría Afectarte?

Si no estás seguro sobre tu estatus o te preocupa que registrarte pueda afectar negativamente tu caso, es fundamental que conozcas tus derechos y opciones legales. En la Oficina Legal de Sabrina Li, nuestros abogados experimentados ofrecen asesoría personalizada para ayudarte a manejar esta política en evolución de manera segura y confiada. Contáctanos hoy mismo al correo info@sabrinali.law o al teléfono 213-375-8096 para agendar una consulta confidencial.

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