Nuevas Directrices Publicadas para Residentes Legales Permanentes sobre Límites y Requisitos de Viajes Internacionales
August 26, 2025

Ahora que finalmente ha recibido su tarjeta de residencia (green card), usted puede viajar fuera de los Estados Unidos, y los viajes temporales o breves generalmente no afectan su estatus de residente permanente. Sin embargo, si se determina que usted no tuvo la intención de hacer de los Estados Unidos su hogar permanente, se considerará que ha abandonado su estatus de residente permanente.

Se puede considerar que ha abandonado su estatus si usted:

  • Se muda a otro país con la intención de vivir allí de manera permanente.
  • Permanece fuera de los Estados Unidos por un período prolongado, a menos que haya tenido la intención de que esta ausencia fuera temporal, lo cual puede demostrarse por:
  1. La razón de su viaje;
  1. El tiempo que tenía planeado estar ausente de los Estados Unidos;
  1. Cualquier otra circunstancia relacionada con su ausencia; y
  1. Cualquier evento que haya podido prolongar su ausencia.Nota: Obtener un permiso de reingreso (re-entry permit) de USCIS antes de salir, o una visa de residente retornante (SB-1) en un consulado de los Estados Unidos mientras se encuentra en el extranjero, puede ayudarle a demostrar que su ausencia fue solo temporal.
  • No presentar declaraciones de impuestos sobre la renta mientras vive fuera de los Estados Unidos por cualquier período.
  • Declararse a sí mismo como "no inmigrante" en sus declaraciones de impuestos de los Estados Unidos.

¿Qué se considera un período prolongado de tiempo?

Aquí está el desglose:

Permanecer fuera de los EE. UU. por menos de seis meses

El reglamento establece que un residente legal permanente que regresa del extranjero ni siquiera se considera que está solicitando la "admisión" ante CBP (es decir, CBP no cuestionará sus calificaciones para entrar) si cumple con los siguientes requisitos, entre otros:

  • Ha estado fuera del país por menos de 180 días; y
  • No ha abandonado su estatus de residente legal permanente haciendo un viaje al extranjero que no sea “temporal.”

Es importante destacar que estar fuera del país por menos de 6 meses (en realidad 180 días) es uno de los requisitos, pero no es suficiente. Tus viajes al extranjero aún deben cumplir con la definición de “temporal.” Un ejemplo es cuando alguien que vive en el extranjero solo “hace escala” brevemente en EE. UU. cada 5 meses para vacaciones. Esta persona ha abandonado su estatus de residente legal permanente (LPR) y no debería ser readmitida como LPR, a pesar de que todos sus viajes al extranjero sean menores a 6 meses.

Permanecer fuera de EE. UU. por más de seis meses pero menos de un año

Una guía general es si has estado fuera de Estados Unidos por más de un año. Si eres residente legal permanente, puedes salir y regresar varias veces siempre que no tengas la intención de quedarte fuera del país por un año o más. Sin embargo, ten en cuenta que se puede considerar abandono en viajes menores a un año si se cree que no tenías la intención de hacer de Estados Unidos tu residencia permanente. (Consulta la regla del “toque de escala” que explicamos arriba).

Permanecer fuera de EE. UU. por más de un año pero menos de dos años

Si planeas estar fuera de Estados Unidos por más de un año, te recomendamos solicitar primero un permiso de reingreso. Obtener este permiso antes de salir permite a un residente permanente o condicional solicitar la admisión a EE. UU. durante la vigencia del permiso sin necesidad de obtener una visa de residente que regresa (SB-1) en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero.

Permanecer fuera de EE. UU. por más de dos años

Si permaneces fuera de Estados Unidos por más de 2 años, cualquier permiso de reingreso que se te haya otorgado antes de salir habrá expirado. En este caso, te recomendamos considerar solicitar una visa de residente que regresa en la embajada o consulado de EE. UU. más cercano. El solicitante de esta visa deberá demostrar que es elegible para una visa de inmigrante y tendrá que someterse a un examen médico. Hay una excepción a este proceso para el cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU. o de un empleado civil del gobierno estadounidense destacado en el extranjero con órdenes oficiales.

Aun después de obtener el permiso de reingreso o la visa de residente que regresa, deberás estar preparado para ser examinado por un oficial sobre tu intención de residir permanentemente en EE. UU. El oficial podrá considerar criterios como si tu intención era visitar el extranjero solo temporalmente, si mantuviste lazos familiares y comunitarios en EE. UU., si mantuviste empleo en EE. UU., si presentaste declaraciones de impuestos como residente, o si de alguna otra manera estableciste tu intención de regresar a Estados Unidos como tu hogar permanente. Otros factores que se pueden considerar incluyen si mantuviste una dirección postal en EE. UU., cuentas bancarias, una licencia de conducir válida, si eres propietario de bienes o tienes un negocio en Estados Unidos, o cualquier otra evidencia que apoye la naturaleza temporal de tu ausencia.

¿Qué derechos tengo si el oficial de inmigración no acepta mi explicación?

Cuando un residente permanente regresa tras un viaje al extranjero, es muy importante que conozcas tus derechos. El más importante de estos derechos es el derecho a una audiencia ante un juez de inmigración si el oficial de inmigración cuestiona tu estatus de residente permanente.

La mayoría de los visitantes y otros no inmigrantes no tienen derecho a una audiencia, y se sabe que algunos oficiales de inmigración intentan convencer a los residentes permanentes de que firmen un abandono voluntario de su tarjeta de residente (green card) en lugar de solicitar dicha audiencia. Una vez que una persona firma el abandono, pierde su estatus de residente permanente, y recuperarlo es extremadamente difícil.

Si tu evidencia o explicación no es aceptada por el oficial de inmigración, no firmes el formulario de abandono y solicita amablemente una audiencia para resolver la cuestión.

Idealmente, siempre habla con un abogado de inmigración experimentado sobre tus estancias prolongadas fuera del país antes de salir. Tu abogado podrá asesorarte sobre los mejores argumentos para demostrar que no has abandonado tu residencia y/o que no has puesto en riesgo tu elegibilidad para la naturalización. Esto es especialmente importante si ya has pasado un tiempo significativo fuera de Estados Unidos.

Para una consulta, por favor llámanos al (213) 375-8096.

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